Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8902

Decreto-ley 8902/1977 - CREANDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1977 DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EROGACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA PARTIDA SIN DISCRIMINAR.(LEY 8764)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/10/1977
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Decreto-ley 8902/1977 DECRETO-LEY 8902/77 LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2305-180/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legisla­tivas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase, a partir del 1 de enero de 1977, dentro del Presupuesto de Erogaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 1977, aprobado por el artículo ­9 de la Ley 8764 -Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 2 - Bienes y Servicios no Personales, la Partida Subprincipal 4 – “Sin Discriminar”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese la Planilla Anexa XIV de la Ley 8764 por la Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley, en concordancia con las disposiciones del artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.