Nación · Ley N° 18661

Ley 18661 - AUTORIDAD DE APLICACION DE DL 5340/63 DE COMPRE NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 23/04/1970Publicación B.O.: 06/05/1970Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.661 AUTORIDAD DE APLICACION DE DL 5340/63 DE COMPRE NACIONAL. BUENOS AIRES, 23 de abril de 1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. - Determínase que el organismo de aplicación del decreto ley 5.340/63 será la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, a cuyo fin quedan modificadas todas las menciones que el citado decreto ley hace de la ex Secretaría de Estado de Industria y Minería. ARTICULO 2. - Transfiérese a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior la Comisión Asesora Honoraria creada por el artículo 11 del decreto ley 5.340/63. ARTICULO 3. - Las autorizaciones previstas en el artículo 12 del decreto ley 5.340/63 serán dispuestas por resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Industria y Comercio Interior y de Comercio Exterior. ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Dagnino Pastore.