Nación · Ley N° 22522

Ley 22522 - PRORROGASE POR UN AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.408 Y SUS MODIFICATORIAS.

Estado no verificadoSanción: 31/12/1981Publicación B.O.: 07/01/1982Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS LEY N° 22.522 Prorrógase por un año la vigencia de la Ley N° 19.408, y sus modificatoria s. Buenos Aires, 31 diciembre de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Prorrogar por el término de un (1) año, a partir del 1° de enero de 1982, la vigencia de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por las Leyes Nros. 22.126 y 22.408. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GALTIERI. Roberto T. Alemann. Sergio Martini.