Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5379

Ley 5379/1948 - MODIFICACION DE ARTICULOS DE LA LEY 5142 DE PLAN GENERAL DE TRABAJOS PUBLICOS, TRIENIO 1947-1948-1949.(LEY 5550 PRORROGA VIGENCIA DE LA PRESENTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1948
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Ley 5379 LEY 5379 Modificación de los artículos de la Ley 5142, de Plan General de Trabajos Públicos. Trienio 1947-1948-1949 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 4º de la Ley 5142, aprobatoria del Plan General de Trabajos Públicos para el Trienio 1947-1948-1949. ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 6º y 10 de la precitada ley, los que quedarán redactados en la siguiente forma: “Artículo 6.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles y muebles necesarios para el cumplimiento de esta ley. En los casos de inmuebles la expropiación puede extenderse hasta la superficie necesaria destinada al loteo y su posterior enajenación. Los fondos provenientes de estas ventas serán destinados a: a) Para cubrir los servicios de amortización e intereses que irrogue la Ley 5.142; b) Para refuerzo de la partida o ampliación de la obra de que se trate; c) Para refuerzo y ampliación de otras obras incluidas en el presente Plan.” “Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá disminuir hasta el treinta por ciento (30 %) del importe de los capítulos comprendidos en el artículo 1º, para reforzar otro u otras que sean insuficientes y dentro de cada capítulo podrá reforzar el monto fijado para las obras o adquisiciones incluídas en ellos, tomando los fondos correspondientes de las sumas previstas para la realización de otras obras o adquisiciones del mismo capítulo.” ARTÍCULO 3.- Agrégase como artículo nuevo de la mencionada ley, el siguiente: “Artículo... De la totalidad del monto previsto en la Ley 5.142 o sus ampliatorias, para la Realización del Plan General de Trabajos Públicos, se destinará un cuarto por ciento (0,25%) para cumplir con la difusión y conocimiento público de sus proyectos y ejecuciones. Este fono será reservado en cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo.” ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.