Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11035

Ley 11035/1990 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL PARTIDO DE LAPRIDA QUE SERá DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN Y FUNCIONAMIENTO DEL JARDíN DE INFANTES N° 903.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/02/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11035 LEY 11035 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, el lote de terreno ubicado en el Partido de Laprida y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 32, Manzana 32-c, Parcela 3 inscripto su dominio bajo el N° 36.626, Folio 42, del año 1917, del Partido de Laprida,  a nombre de Aníbal Bonifacio Rocca y Alayes,  y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 903 de la ciudad de Laprida, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Laprida a efectuar la expropiación dispuesta en la presente ley. ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.