Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 264
SE DESIGNA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6112 - SISTEMA DE INFORMACION DE LA TRAZA DE REDES DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES - FACULTA - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.112 y 6.292 y el Expediente Electrónico N° 16745049- GCABA-DGMYS/2020, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.112 se creó el "Sistema de Información de la Traza de Redes de Infraestructura e Instalaciones", destinado a sistematizar, centralizar y almacenar toda la información vinculada con las redes de infraestructura ubicadas en la vía pública, en forma superficial, subterránea y/o aérea, en aceras, autopistas, semiautopistas, callejones, pasajes, calles, avenidas, sendas, plazas, parques, espacios públicos o espacios de cualquier naturaleza afectados al dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas que establezca la Autoridad de Aplicación y también aquellas redes localizadas en los espacios privados afectados por servidumbres administrativas; Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 6.112 se estableció que el Poder Ejecutivo designará su Autoridad de Aplicación; Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 24, establece que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo, y diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público; Que a efectos de velar por la implementación de las obligaciones y garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley N° 6.112, deviene necesario designar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como su Autoridad de Aplicación, en orden a los objetivos precitados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6.112, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en el futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado en tal sentido el artículo 2° de la mencionada ley. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.112. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle REGLAMENTA LEY 6112 2018 <p>Art. 1 Decreto 264-20 designa al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado el art 2° de la mencionada ley. </p>