Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7929

Ley 7929/1972 - FIJA EL HABER MINIMO MENSUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTES A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 7707.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/1972
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Ley 7929 DECRETO-LEY 7929/72 Fijando el haber mínimo mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios de la Ley 7.707. LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 5730/72 y la Política Nacional Nº 45, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Fíjase como haber mínimo a partir del 1º de enero de 1972 el importe mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios mencionados en el artículo 1º de la Ley 7.707, en doscientos pesos ($ 200) y ciento setenta pesos ($ 170), respectivamente. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.