Nación · Ley N° 20212
Ley 20212 - AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA PARA MICROFILMAR DOCUMENTOS.
Reformas y relaciones normativas
1Infoleg ORGANISMOS DEL ESTADO LEY N° 20.212 Instituto Nacional de Cinematografía. Se autoriza la microfilmación de documentos. Bs. As., 14/3/73 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° – Autorízase al Instituto Nacional de Cinematografía a microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos. Art. 2° – El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la ley otorga al original, siempre que el procedimiento se haya ajustado a las normas contenidas en la presente. Art. 3° – Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo otro arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Tales hechos harán incurrir a su autor en los delitos previstos por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación. Art. 4° – El microfilm y sus fotocopias serán autenticados por dos funcionarios autorizados por el Instituto Nacional de Cinematografía. Las fotocopias, además, deberán exhibir la constancia del número de orden del rollo o cinta respectiva y tener certificadas las firmas de los funcionarios autorizados por escribano público nacional. Art. 5° – Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad superior del organismo determine, en cuyo caso se procederá a señalarla mediante sellos u otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que tuvieron, salvo que contengan algún interés social o histórico. Art. 6° – El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un registro de entrega de fotocopias autenticadas que se le solicite con fines probatorios. Art. 7° – Se autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de microfilmación realizados por pedidos de terceros. Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Arturo Mor Roig.