Nación · Ley N° 17774
Ley 17774 - REMUNERACIONES DE RECTORES Y DECANOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.774 REMUNERACIONES DE RECTORES Y DECANOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES. BUENOS AIRES, 10 de junio de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Fíjanse en los importes que se consignan en la planilla anexo 1, que forma parte integrante de la presente ley, las retribuciones de los señores rectores y decanos de las universidades nacionales. ARTICULO 2.- Los funcionarios mencionados no percibirán por el desempeño de sus cargos otras retribuciones, compensaciones o bonificaciones, que las establecidas en la presente ley y las que correspondan por salario familiar. ARTICULO 3.- En lo futuro las remuneraciones de los funcionarios aludidos serán fijadas por el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Borda.