Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 213
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 218-MSEGC-25 - INTERPUESTO POR PABLO ADRIAN GONZALEZ - RETIRO OBLIGATORIO - POLICIA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 5.688, la Resolución 218/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-16117391-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por Pablo Adrián González (DNI 29.069.115) contra la Resolución 218/MSEGC/25, que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad de conformidad con lo previsto por el artículo 230, inciso 6, en función del artículo 238, inciso 4, ambos de la Ley 5.688; Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que, por su parte, el artículo 230, inciso 6, de la citada norma prescribe que el retiro obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en servicio."; Que, asimismo, el artículo 238, inciso 4 de la referida Ley establece que al personal que accede al retiro obligatorio le corresponde el siguiente haber de retiro: "(...) Al comprendido en el inciso 6 del artículo 230, conforme el cuadro establecido en el artículo 236. Si no alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, percibe el treinta por ciento (30%) del total de sus remuneraciones.- Si la incapacidad o inutilización determina una disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del sesenta y seis (66%), el haber de retiro no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del total del sueldo y suplementos remunerativos que percibía en actividad..."; Que el mencionado agente fue notificado de la resolución recurrida mediante acta de notificación e interpuso recurso jerárquico contra sus términos; Que, en su presentación, el recurrente se agravia de lo resuelto y solicita que se declare la nulidad atento lo ordenado por el artículo 22, inciso f, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto corresponde advertir que las notificaciones oportunamente efectuadas se ajustan a las disposiciones de la normativa vigente; Que, asimismo, requiere que se dicte una nueva decisión al considerar que el retiro obligatorio debió haber sido dispuesto en virtud de la calificación de "en y por acto de servicio", siendo que el retiro obligatorio dispuesto se ajustó a las pautas establecidas en la Ley 5.688; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2026- 25608726-GCABA-PG; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Pablo Adrián González (DNI 29.069.115) contra la Resolución 218/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado conjuntamente con el Dictamen IF-2026-25608726-GCABA-PG, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny