Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 394
IMPLEMENTA - APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO - ÚNICA VEZ - SALAS TEATRALES NO OFICIALES - TEATROS INDEPENDIENTES - ESPACIOS TEATRALES NO CONVENCIONALES - ESPACIOS TEATRALES DE EXPERIMENTACIÓN - INSCRIPTOS - REGISTRO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINALIDAD - PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS - FACULTA - TITULARES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE CULTURA - NÓMINA DE LOS BENEFICIARIOS - MONTO DEL APORTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, y 156 (texto consolidado Ley N° 6.017), y el Expediente Electrónico N ° 28811492- MGEYA-DGTALMC-2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma; Que la mencionada ley, en su artículo 22 establece los objetivos del Ministerio de Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito; Que la Ley N° 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 5° de la indicada ley fomenta la protección a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación; Que las salas teatrales no oficiales, los teatros independientes, los espacios teatrales no convencionales y los espacios teatrales de experimentación resultan imprescindibles para el fomento de la actividad teatral no oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es interés de este Gobierno fomentar su protección; Que mediante nota presentada por las instituciones representativas del quehacer teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se provea una ayuda económica extraordinaria destinada a solventar gastos de funcionamiento y pago de servicios básicos de salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este contexto el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia brindar un aporte económico extraordinario y por única vez, para el pago de los servicios básicos, a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese marco y atento la competencia del Ministerio de Cultura, resulta pertinente facultar a su titular a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez, alcanzado por el presente; Que por último, resulta oportuno facultar a los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio Cultura delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la implementación del presente Decreto. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación que deberán estar inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de servicios básicos, hasta pesos treinta y siete mil trescientos ochenta y tres ($ 37.383.-) por institución u organización y hasta alcanzar un máximo presupuesto de pesos tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno ($ 3.999.981.-). Artículo 2°.- Facúltase a los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la implementación del presente Decreto. Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Cultura deberá establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez, alcanzado por el presente. Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al titular del Ministerio de Cultura a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte económico extraordinario y por única vez aprobado por el artículo 1° del presente. Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos remítase a los Ministerios de Cultura y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 156 1999 <p>Art. 1 del Decreto 394-18 implementa un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a salas teatrales no oficiales, teatros independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación que deberán estar inscriptas en el Registro de la actividad teatral no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>