Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 465

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.065, el Expediente Electrónico N° 33.946.411-MGEYA-DGTALMEF/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social, conforme lo establezca la reglamentación; Que su artículo 5° dispone que "las entidades oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el aporte establecido en el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la respectiva reglamentación"; Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada Ley, se establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la misma; Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley N° 6.065, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para su implementación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.065, que como Anexo (IF- 2018-34922481-MEFGC) forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel