Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6954
Ley 6954/1964 - CREACION DE ESCUELA GRANJA EN LA LOCALIDAD DE ARRECIFES, PARTIDO DE BARTOLOME MITRE.
Ley 6954 LEY 6954 Creación Escuela Granja en la localidad de Arrecifes, Partido de Bartolomé Mitre . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en las inmediaciones de la localidad de Arrecifes, Partido de Bartolomé Mitre, una Escuela Granja, la que dependerá del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir los predios necesarios, para los fines citados en el artículo anterior, pudiendo invertir para ello hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n ). ARTÍCULO 3.- En esta Escuela Granja, el tipo de enseñanza que se aplicará a los alumnos, será referida especialmente a la cría de conejos aves y cerdos, industrialización de la leche, manteca y subproductos. ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, tendrá a su cargo el funcionamiento y designación del personal especializado para dicha escuela granja. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.