Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 36

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educacin Nacional N 26.206 y su modificatoria, la Ley N 6.292 (texto consolidado por Ley N 6.347), el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrnico N 37.672.787-GCABA-DGEGE/21, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la poltica educativa del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusin educativa extendiendo la garanta de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinsercin y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley de Educacin Nacional N 26.206 y su modificatoria Ley N 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el pas se extiende desde la edad de cuatro (4) aos hasta la finalizacin del nivel de la educacin secundaria; Que por la Ley N 6.292 se estableci que el Ministerio de Educacin tiene entre sus objetivos el de disear, promover, implementar y evaluar las polticas y programas educativos que conformen un sistema nico e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educacin, asegurando la educacin pblica estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N 463/19 y sus modificatorios se aprob la estructura orgnico funcional del Ministerio de Educacin, bajo cuya dependencia se encuentra la Direccin General de Educacin de Gestin Estatal, dependiente de la Subsecretara de Coordinacin Pedaggica y Equidad Educativa; Que el Ministerio de Educacin promueve la creacin de la Escuela de Educacin Primaria N 21 Distrito Escolar 5, conformada por catorce (14) secciones de 1 a 7 grado de jornada completa, que funcionar en el edificio sito en la calle Andrs Ferreyra 3749, de esta Ciudad; Que la creacin que se propicia, contribuye a cumplimentar la poltica de inclusin educativa propuesta para la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la educacin primaria en el citado Distrito Escolar; Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobacin de la Planta Orgnico Funcional correspondiente; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Crase la Escuela de Educacin Primaria N 21 Distrito Escolar 5, conformada por catorce (14) secciones de 1 a 7 grado de jornada completa, que funcionar en el edificio sito en la calle Andrs Ferreyra 3749, de esta Ciudad. Artculo 2.- Aprubase la Planta Orgnica Funcional conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2021-38568207-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente. Artculo 3.- Facltese a la seora Ministra de Educacin para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artculo 2. Artculo 4.- El gasto que demande el presente Decreto, ser imputado en la Jurisdiccin 55 - Inciso 1 -Partida Principal 1. Artculo 5.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Educacin, por el seor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 6.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos comunquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Direccin General de Educacin de Gestin Estatal, dependiente de la Subsecretara de Coordinacin Pedaggica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educacin. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Acua - Mura - Mura p/p