Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12127

Ley 12127/1998 - CONDONANDO DEUDAS QUE POR TODO CONCEPTO MANTENGAN LOS ADJUDICATARIOS DEL BARRIO "100 VIVIENDAS" DE PERGAMINO- CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12127 LEY 12127 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "100 Viviendas" de Pergamino ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, edificado con la Operatoria de Emergencia -Plan Inundados- articulada para la población afectada por las inundaciones producidas el 7 de abril de 1995 en el mencionado partido. El Barrio "100 Viviendas" se halla construido sobre terrenos identificados catastralmente en origen como: Circunscripción II,

Sección C, Chacra 155, Parcela 10, cuya Partida Inmobiliaria es la (082) 62.026

y está inscripto su dominio en la Matrícula (082) 14.354 del año 1987. ARTICULO 2.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por medio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.