Nación · Ley N° 22710

Ley 22710 - AMNISTIASE A TODAS LAS PERSONAS QUE NO HAYAN DADO CUMPLIMIENTO A LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS, EN LOS TERMINOS PERENTORIOS DENTRO DE LOS CUALES DEBE EFECTUARSE. PLAZO.

Estado no verificadoSanción: 12/01/1983Publicación B.O.: 14/01/1983Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LEY N° 22.710 Amnistíase a todas las personas que no hayan dado cumplimiento a la inscripción de nacimientos en los respectivos registros, en los términos perentorios dentro de los cuales debe efectuarse. Plazo. Buenos Aires, 12 de enero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Amnistíase a todas las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del Decreto Ley Nro. 8.204/63, ratificado por Ley N° 16.478 y modificado por las Leyes Nros. 18.248, 20.751 y 22.159. ARTICULO 2° — Las personas comprendidas en el artículo precedente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones dentro del término de un año desde la publicación de la presente ley, sin necesidad de autorización judicial. ARTICULO 3° — El oficial público a cargo de las Instrucciones requerir certificado médico al efecto de acreditar la edad presunta del nacido en caso de considerarla necesario. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Oficial y archívese. BIGNONE. Llamil Reston. Julio J. Martínez Vivot. Lucas J. Lennon.