Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7157

Ley 7157/1965 - APROBACION DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDIFICACION ESCOLAR Y EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7157 LEY 7157 Aprobación del Convenio celebrado entre la Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar y el Poder Ejecutivo de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Comisión Na­cional de Alfabetización y Edificación Escolar y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 15 de Octubre de 1965, por el que se convienen las bases para la ejecución del Programa Nacional Intensivo de Alfabetización y Educación de Adultos en el ámbito de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO Entre la "Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Es­colar", representada por S. E. el señor Ministro de Educación y Jus­ticia, doctor Carlos R. S. Alconada Aramburu, por una parte; y S. E. el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, doctor Anselmo Marini, por otra parte, se convienen las siguientes bases a los fines de la ejecución del Programa Nacional Intensivo de Alfabetización y Educación de Adultos dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 1.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conviene constituir la Junta de Administración local con su representante, pu­diendo designar, como integrantes de la misma, con iguales derechos y obligaciones que los demás miembros que la componen, a dos re­presentantes de la Dirección General de Escuelas, uno de los cuales lo será del Consejo General de Educación, y uno por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar, dispondrá, para la ejecución del Programa, de los fondos que fueren necesarios en razón de los centros de alfabetización que se creen en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- La Provincia de Buenos Aires, adhiere a las bases opera­tivas del Programa Nacional Intensivo de Alfabetización y Educación de Adultos, aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2754 del año 1965 y de conformidad con lo expresado en este Convenio. ARTÍCULO 4.- Ambas partes contratantes acuerdan que cualquier modifi­cación de las bases operativas a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo de la Pro­vincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5.- El presente Convenio deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y sometido a la aprobación de la Honorable Le­gislatura de la Provincia de Buenos Aires. Bajo las cinco cláusulas que anteceden, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, correspondiendo el original y primera copia a la Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar, y las dos restantes al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.