Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7009

Ley 7009/1965 - EXPROPIACIóN DE LOTES DE TERRENO EN SAN MIGUEL, GENERAL SARMIENTO, PARA CONSTRUCCIóN EDIFICIO ESCUELA 11.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7009 LEY 7009 Expropiación de lotes de terreno en San Miguel, General Sarmiento, para construcción edificio Escuela 11. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación con todo lo plantado y edificado sobre los mismos, seis lotes de terreno ubicados los tres primeros con frente a la calle Urquiza y los tres restantes comunicados por sus fondos con los anteriores, con frente a la calle Serrano ambas entre las de Charlone e Italia, de la Localidad de San Miguel, Partido de General Sarmiento: de­signados según

título como Lotes 3, 4, 5, 14, 15 y 16 de la Manzana 147 del plano 48-145- 49,

y según catastro como: Parcelas 3, 4, 5, 14, 15 y 16, Manzana 147, Sección D, Circunscripción I, con una superficie de cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros cua­drados (420,70 m 2 ), cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (462,44 m 2 ), cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 m 2 ), quinientos noventa y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (598,40 m 2 ), quinientos noventa y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (598,40 m 2 ) y quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (544 m 2 ), respec­tivamente, propiedad de Emma Ventricci de Capurro, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscriptos en el Re­gistro de la Propiedad bajo el Folio 107, del año 1945, guía de con­tribuyentes 82.180, 82.821, 82.822, 82.823, 82.824 y 82.825, respectiva­mente, con destino a la construcción del edificio fiscal de la Escuela número 11 del precitado partido. ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el ar­tículo 4º de la Ley 5708, General de Expropiaciones. ARTÍCULO 3.- La inversión que demande el cumplimiento de la pre­sente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.