Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15527

Ley 15527/2025 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE GARÍN, PARTIDO DE ESCOBAR, PARA SER ADJUDICADAS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO MADYGRAF LIMITADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/2025
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Ley 15527 LEY 15527 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Garín, partido de Escobar identificado catastralmente como Circunscripción IX; Parcela 1389bw, a nombre de R.R. Donnelley Argentina S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como, asimismo, las instalaciones, maquinarias, insumos y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Madygraf Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 52.018, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 7°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5708 Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 8°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.