Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12478
Decreto-ley 12478/1957 - (DEC-LEY 12478/957)FACULTANDO A LOS SEÑORES COMISIONADOS MUNICIPALES A EFECTUAR LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES,PARA PROYECTO Y DIRECCION DE LAS OBRAS A REALIZAR CON FONDOS DEL PLAN DE AYUDA A LAS MUNICIPALIDADES.
| — 951 — | DECRETO-LEY N® 12.478 | Facultando a los señores comisionados municipales a efectuar lla- A mado a concurso de antecedentes, para proyecto y dirección | de las Obras a realizar con fondos del Plan de Ayuda a las | municipalidades. La Plata, 19 de julio de 1957. Considerando: j Que la Intervención Federal, como consecuencia de su firme y 5 Gemostrado propósito de acudir en ayuda de las municipalidades | para que las mismas puedan concretar obras que trasunten el sen- i tir popular, ha acordado en repetidas oportunidades los fondos . necesariós para la realización de obras, propiciando dentro del Plan de Trabajos Públicos de la Provincia el correspondiente Plan de Ayuda a las municipalidades. Que en vista de la envergadura de ciertas obras a ejecutarse, algunas municipalidades no cuentan dentro de su personal con téc- nicos especializados que puedan hacerse cargo de la divección de las mismas. Que, en consecuencia, es necesario arbitrar, por vía de excep- ción, la medida pertinente a fin de obviar el inconveniente apuntado . y que permita la realización de las obras dentro del término fijado, que en los más de los casos finalizará el 30 de abril de 1958. Que esta particular circunstancia promueve la inquietud y ne- cesita su solución. 5 Por tanto, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Facúltase a los señores comisionados municipales para que, como medida de excepción y en caso de ser absolutamente ne- cesario, efectúen llamado a concurso de antecedentes para proyecto y dirección de las obras a realizarse con los fondos provenientes del Plan de Ayuda a las municipalidades. Art. 22 Los gastos que demanden los llamados a concurso y los honorarios a los profesionales, se imputarán a cada una de las cuentas especiales cuya apertura se realice de acuerdo a la Reso= lución del Ministerio de Gobierno 332/57. Art. 3° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos lcs señores ministros, en Acuerdo General, Art. 5% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Y Oficial” y archívese. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z.. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. :