Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24145
Decreto-ley 24145/1956 - (DEC-LEY 24145/956) ESTABLECIENDO RETRIBUCION ANUAL COMPLEMENTARIA A LAS PERSONAS QUE HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION.(VER DEC-LEY 678/58)
DECRETO-LEY N? 24.145 La Plata, 26 de diciembre de 1956. Visto este expediente 2.309-8.773/56, del Ministerio de Hacienda,. Economía y Previsión, por el que el citado Departamento propone acordar una retribución anual complementaria a las personas que durante el corriente año han prestado servicios en la Administración aa General de la Provincia retribuidos con créditos del inciso “Otros Gastos” del Presupuesto General, y — ] Considerando: : Que es deseo del Gobierno de la Intervención Nacional, animado por el franco propósito de justicia que inspiran sus actos, que toda . persona que durante el año haya prestado servicios en la Administra. ~ ción General de la Provincia, retribuidos con créditos del inciso “Otros Gastos” del Presupuesto y que, por la propia índole de la prestación, se hubieran colocado en relación de dependencia con el Estado, goce también a la finalización del mismo de un beneficio similar al de la remuneración anual complementaria que tiene acor- dado el personal de la Administración. Que determinado número de personas han sido afectadas en el um transcurso del afio al cumplimiento de trabajos o funciones que, por sus características y término de duración de los mismos, deben con- — 579 — siderarse comunes y normales de la actividad pública que desarrólla el Estado, por constituir ellos una necesidad funcional de su orga- nización. Que ante este hecho producido, el Gobierno tiene el ineludible deber moral de acordar también a esas personas, el beneficio de una retribución anual complementaria, estableciendo, al propio tiempo, ciertos requisitos para su otorgamiento a fin de que los hechos no desvirtúen o desnaturalicen su verdadera finalidad y significación social, Que es menester también señalar que, gran número de las perso- nas contratadas por el Estado para la prestación de servicios en las condiciones expuestas precedentemente, tal el caso de las afectadas al cumplimiento de las tareas inherentes a la ley 5.738 (Reajuste Inmobiliario), han gozado en años anteriores de un beneficio similar al que por el presente se instituye. . Que la retribución anual complementaria, por razones obvias, debe consistir, aplicando igual procedimiento que el adoptado para el resto del personal de la Administración, en una dozava parte de las asignaciones percibidas durante el año, imputandose el importe re- sultante al mismo crédito con que se atienden regularmente los servicios, Por ello, atento lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Las personas que en el año 1956 hubieran prestado servi- cios en la Administración General de la Provincia en las condiciones establecidas en el artículo siguiente, cualquiera sea el tiempo efectivo de su prestación y cuyas retribuciones hayan sido atendidas con créditos del inciso “Otros Gastos” del Presupuesto, gozarán de una retribución anual complementaria equivalente a la dozava parte de las asignaciones percibidas durante dicho año. Art,22 Alos efectos indicadosen el artículo anterior establécense como requisitos esenciales para el otorgamiento de la retribución anual complementaria, los siguientes: a) Que las tareas a las cuales subieren sido afectadas las per- sonas comprendidas en este decreto-ley reúnan características similares a las que realiza el personal de la Administración. b) Que las personas así contratadas, por las condiciones y moda- lidades en que cumplan la prestación, se hubieren colocado en relación de dependencia con el Estado. c) Que la suma asignada en pago de esos servicios, represente para la persona la única retribución percibida de la Adminis- tración provincial durante el lapso computado. Art. 39 A los efectos de la liquidación de la retribución anual complementaria, los beneficiarios deberán presentar ante las respec- tivas reparticiones donde prestaron servicios, la correspondiente de- claración jurada que justifique el extremo exigido en el apartado c) . : ‘ — 580 — del artículo anterior, debiendo el titular de la repartición certificar en la misma y bajo su exclusiva responsabilidad, que el declarante se encuentra en las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del mismo artículo. Dichas declaraciones serán cursadas por las reparticiones a las respectivas direcciones de Administración u orga- nismos que hagan sus veces para su liquidación y pago, previa inter- vención, en todos los casos, de la Contaduría de la Provincia. Art. 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente y decreto-ley se imputará a los créditos de las partidas con ios cuales fueron atendidos regularmente los servicios de los respectivos bene- ficiarios. - . Art.59 El Ministerio de Hacienda, Economia y Previsión, adoptará las medidas complementarias y formulará las aclaraciones necesarias para el mejor cumplimiento de este decreto. . Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi- nistros en Acuerdo General. Art. 89 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. - BONNECARRERE. E. CortÉs, M. A. ARANDA, Jarme E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR.