Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14318
Ley 14318/2011 - REF: PUBLICIDAD OFICIAL-DIARIOS-REVISTAS-óRGANOS DE DIFUSIóN SUJETOS A RéGIMEN DE TARIFAS-CUMPLIMIENTO NORMAS LABORALES-PROTECCIóN-DERECHOS-EJERCICIO PERIODISTA PROFESIONAL-ADHESIóN DE LA PROV.AL ART.64 DE LA LEY NAC.12908-DEC-LEY NAC.13839/46.
Ley 14318 LEY 14318 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión sobre cualquier soporte que utilice personal comprendido en las previsiones de la Ley Nacional Nº 12.908 y Decreto-Ley Nº 13.839/46, que no cumplan con las disposiciones de dichas normas y de toda la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional. ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de octubre de dos mil once.