Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9098
Decreto-ley 9098/1978 - AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS A APROBAR LOS PLANOS DE FRACCIONAMIENTO EN TRAMITE DE MENSURAS, UNIFICACION Y DIVISION DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE BOLIVAR.
Decreto-ley 9098/1978 DECRETO-LEY 9098/78 LA PLATA, 4 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2207-1419/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Dirección de Geodesia) a aprobar los planos de fraccionamiento en trámite bajo las características 11-82-72 y 11-83-72, referidos, respectivamente, a la mensura, unificación y división de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 1, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 - Chacra 135 - Fracción III - Circunscripción II y a la mensura y división de la Parcela 6, Quinta 35,
Sección B, Circunscripción II, ambos del Partido de Bolívar, una vez cumplidos
todos los recaudos u obras de infraestructura exigidos por el Decreto N° 4406/71. ARTÍCULO 2.- Establécese que la Municipalidad de Bolívar podrá tomar a su cargo el cumplimiento de todos los recaudos y obras de infraestructura exigidos por el Decreto N° 4406/71, necesarios para regularizar la situación de las Parcelas a que se hace mención en el artículo anterior, pudiendo para lograr su finalidad, obtener la participación o el aporte económico de los beneficiarios de la aprobación que se autoriza por la presente. ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que todas las sumas que la Municipalidad de Bolívar invierta para completar las obras exigidas con motivo de lo dispuesto precedentemente, serán con cargo a los originales vendedores o titulares de la fracción a parcelar. A ese efecto, la Comuna deberá adoptar las medidas administrativas y judiciales necesarias para garantizar el pago de los importes que se le adeuden. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.