Nación · Ley N° 25628
Ley 25628 - CONTRATOS DE LOCACION. INCORPORASE UN ARTICULO REFERIDO A LA FIANZA.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 23091 - ESTABLECENSE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A LOCACIONES URBANAS Y PROMOCION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
- Ley 340 - APRUEBASE EL CODIGO CIVIL DE LA NACION.
- Ley 23091 - ESTABLECENSE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A LOCACIONES URBANAS Y PROMOCION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
- Ley 340 - APRUEBASE EL CODIGO CIVIL DE LA NACION.
CODIGO CIVIL CODIGO CIVIL Ley 25.628 Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza. Sancionada: Julio 31 de 2002 Promulgada: Agosto 22 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’ ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.