Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 301

SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL  VITALICIO  DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-20135295-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.014 crea el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la mencionada Ley señala que los beneficiarios del Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01); Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3.014, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. -Establécese que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias. Artículo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias. Artículo 3°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto Artículo 4°. -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 3014 2009 <p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado por Ley 5.666).</p> COMPLEMENTA ACTA 17 2013 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS <p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece que a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.</p> COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 20 2014 MINISTERIO DE HACIENDA <p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado por Ley 5.666), en marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, aprobado por Acta de Negociación Colectiva 17-13 y modificatorias, instrumentada por Resolución 20-MHGC-2014.</p>