Nación · Ley N° 25027

Ley 25027 - PROHIBICION DE QUE LOS ORGANOS REFERIDOS ADOPTEN DECISIONES QUE IMPLIQUEN LA PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO PARA UN NUMERO SUPERIOR AL 10% DEL PATRON REGISTRADO AL CIEERRE DEL ULTIMO EJERCICIO SOCIAL.-

Estado no verificadoSanción: 07/10/1998Publicación B.O.: 09/11/1998Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 25.027 del 7/10/98 COOPERATIVAS Ley 25.027 Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones en relación a las asambleas o los consejos de administración de las mismas. Sancionada: Octubre 7 de 1998. Promulgada de Hecho: Noviembre 5 de 1998. B.O: 09/11/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10%) del patrón registrado al cierre del último ejercicio social. ARTICULO 2º- La autoridad de aplicación de la Ley 20.337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley. ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.027 ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Matilde Del Valle Guerrero.