Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7474

Ley 7474/1969 - (DEROGADA POR LEY 10016) PROMOCION DE DESARROLLO INDUSTRAL.DEROGA, CON EXCEPCION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR ELLA, LA LEY 7110.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 31/03/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

I . i PROVINCIA DE BUENOS. AIRES | MINISTERIO DE ECONOMIA I] ° SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO l DIRECCIÓN DE INDUSTRIA LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL 7474 i E A | . . i | | ot LA PLATA. a | . Y O dada Y ii it a Te rinaiierds Pasemos Sad ] DN | y SU A : | | I S IDA AN YES ie EN A S/he, NE Ol PR AA IDA 2 geese Wk =| She | >i AE AN ES ] y if We NA ne NS Y A: NS Hu AA. Visto la autorización del Gobierno Nacional ||| concedida por Decreic número 868/9€9y en ejercicio de do | las facultades legislativas que le conflere el artículo | i 92 del Estatuto de la Revolución argentina, el Gobernador A: de la Provncia de Buenos Aires sanciona y promulga con tl a fuerza de : i 0 o LEY: . a oll Wl Finalidad Ñ da . AB ARTICULO 12.- La presenta ley tiene como finalidad promo» hh ver al desarrollo industrial, atandiendo log intereses ge- a4 . IU vty . nerales de la Nación y de la Provincia. i . | ! | i iF E dl . Planes ARTICULO 22.- El Poder Ejecutivo confeccionará un Plan de mí . a Desarrollo Industrial, el que deberá señalar las priorida- li Li des provinciales en el orden sectorial y regional. i . AT ARTICULO 39,- Periódicamente y según lo establezca la re- Wh 10 glamentación de la presente, la autoridad. de aplicación de a | esta ley deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo au las modificaciones que juzgua convenientes introducir al: ay | a Plan de Desarrollo Industrial existente o en su caso, las Al HH | _Tazones que fundamenten el mantenimiento del mismo, ir ( ALA Beneficios y franguicias ‘i ARTICULO 4£,- Las empresas acogidas a la presente ley po- | UG drán gozar con respecto a las actividades prioritarias de | i A A Il i | det de los siguientes teneficios y franquicias: |.” 1) Compra de inmuebles del dominio privado del Estado; 2) Exención de impuestos provinciales; : 3) Propiciamiento y/u otorgamiento de créditos, garantías O avalas; . 4) Asistencia técnica por parte de Organismos del Estado; 5) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial ; en caso de igualdad de condiciones con otras empresas ‘mo comprendidas en el presente régimen, Compras de Inmubles del Estado ARTICULO 5%,- El Poder Ejecutivo podrá vender a las empresas acogidas a la presente ley, los immueblés del dominio priva- “do del Estado que crea conveniente para el mejor desarrollo . de las mismas, @najenaciones $etas que podrán efectuarse con ‘ facilidades de pago,. apartándose de lo prescripto por la ley 5797, La extensión de tales inmuebles será la necesaria y su» ; ficiente para el funcicnamiento racional de las plantas induge triales, debiendo preservarse los derechos de la Provincia pa- . Ta el caso de incumplímiento de las obligaciones contraídas por las empresas. El Poder Ejecutivo celebrará los contratos respectivos con arreglo a los requisitos que fije la reglamen- tación de esta ley, con intervención de los organismos estata- les competentes. : . ARTICULO 62 ,- Las condiciones de plazos e intereses que se fi- . ; jen para el otorgamiento de las facilidades de pago en las 0- peraciones de compra-venta de inmuebles a que se hace referen= cia en el artículo anterior, serán las mismas que se estahleze ” y q Can para la concesión de créditos con sumas provenientes del j Fondo Permanente de Promoción Industrial que se crea por im= Operativo del artículo 129, 4 , Exencicnes impositivas E ARTICULO 70 ,- Las empresas beneficiadas podrgn gozar de una a exención total de hasta diez (10) años de los Impuestos a E las Actividades Lucrativas e Impuesto Inmobiliario Básico. a ARTICULO 82.- La reglamenteción de esta ley fijará el momen~ E _ to a partir del cual comenzerá la aplicación de las exencio- E nes de los distintos impuestos. e Créditos, Garantías y: Avales ARTICULO 90.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a las empre” A sas acogidas a la presente ley, créditos en condiciones de a fomento con sumas provenientes del Fondo Permanente de Prono=- S - cíón Industrial para construcción y/o equipamiento de las a plantas industriales, E - En todos los casos tales créditos deberán E ser respaldados mediante la constitución de garantías que se : ‘ consideren suficientes a favor del Estado Provircial. : ARTICULO 02.- El Poder Ejecutim a propuesta de la autori= A ; dad de “aplicación, podrá disponer lo necesario para que se acuerden las - garantías y/o avales en moneda nacional o ex o tranjera para fínanciar la construcción y/o equipamiento de : plantas industriales de empresas acogidas al régimen de la : o presente ley, Las comisiones que fije el Poder Ejecutivo . serán similares a las que cobren las entidades bancarias ofi- 7 "Gernriccizrads Hlarenos Lasa ciales al avalar actividades económicas en condiciones de fo mento; las obligaciones del avalista no serán, en ningún ca- 80, mas Onerosas en cuanto a interés, tipo y/o plazo de cum» : + plimiento que las estipuladas con el deudor originario, : Requisitos ARTICULO 11%,- Para acogerse a los beneficios y franquicias que acuerda la presente ley, las empresas deberán dar cumpl4 = miento a log siguientes requisitos generales: a) Que las empresas que se instalen o se amplíen sean de propisadad de personas físicas O jurídicas domici- liadas en el país, En caso de tratarse de personas jurídicas, que las mismas tengan. su domicilto y hayan a sido constituídas en la República Argentina, conforms ! sus leyes. - : b) Que se trate de una actividad considerada prioritaria . - por el plan de Desarrollo Industrial vigente. + c) Que se trata de una nueva planta; o de la ampliación de una ya existente con miras a incrementar la produc- . ción en un 50% como mínimo, o a incorporar un nuevo proceso productivo integral distinto a los actuales por valor guperior al 30% del valor de reposición del activó fijo existenta, no considerándose como amplia- ción la simple adquisición de explotaciones ya estable- cídas o partes sociales. . d) Que presente un proyecto de Instalación o de expansión industrial de acuerdo a los modelos que determine la autoridad de aplicación. i . . 1 4 . . dela eS SÚésco Fondo Permanente de Promoción Industrial . ARTICULO 122.- Créase el Fondo Permanente de Promoción Indus- trail que se integrará con los siguientes recursos: a) La cantidad que establezca el presupuesto anual como con- tribución de Rentas Generales; b) El total de los importes ingresados o que ingresen, hasta el momento en que se opere la cesación de efectos de la Ley 7110, al fondo creado por la misma. c) Créditos otorgados par entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con promoción indus- trial. : d) Los reintegros de créditos imputables:a este fondo asf co- . mo los intereses que devenguen log mismos. a) Comisiones a tobrar a las empresas por el otorgamiento de Ñ garantías O avales pudiendo exceptuar se de ella a las 30- : cledades cooperativas. : f) Multas y/o recargos previstos en la presente o en otras normas relacionadas con promocón industrial. o Queda expresamente establecido que log re- ; cursos del Fondo Permanente de Promoción Industrial se desti- narán al cumplimiento: específico de las finalidades qua fija esta Ley. Log saldos existentes al cierre de cada ejercicio, pasarán a engrosar log fondos destinados al ejercicio siguiente. Banco de la Provincia de Buenog Aires : ARTICULO 1.3°,- El Poder Ejecutivo podf4 convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como agente financiero, la ad- ministración del sistema crediticio establecido por esta Ley. 4simismo podrá establecer la eventuel retribución de ese ser- vicio, . : 20 dl ade, | oc incive Brno Aso E E ARTICULO 148,- El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá : adherirse al régimen de la presente ley, otorgando créditos a para capital de operación a las empresas que resulten acogi- das. : Mecanismo de gplicación ARTÍCULO 152.- La autoridad de aplicación analizará la infor- mación presentada y si del estudio resultare que corresponde acordar las franquicias y/o beneficios establecidos, procede- rá de la siguiente maneras a) Cuando se solicitara la compra de irmuebles del Estado y el propiciamiento y/u otorgamiento de créditos, ga- rantías O avales, lo anunciará mediante publicación en i el Boletín Oficial y dos diarios de circulación nacio- A nal, durante tres (2) días consecutivos, siendo a cargo de la empresa los gastos que ello ocasidne, Si no surgen ~ reclamaciones O impugnaciones, se elevará al Poder Eje= cutivo, debidamente fundado, el correspondiente proyece : to de decreto. Si las hubiere, podrá pedir dictamen del Consejo Provincial de Pronoción Industrial y resolverá en definitiva. b) Cuando se solicitaren los restantes beneficios, la auto- ridad de aplicación, sin intervención del citado Consejo ni publicación previa, elevará a decisión del Poder Eja- cutivw el correspondiente proyecto de decreto, . Información 2 suministrar . ARTICULO 16%.- Las personas físicas o Juridicas que desarro» “llen actividades industriales en la Provincia están obligadas re ° 33 cala CoN | / ae \ | a proporcionar, periddica o eventualmente, las informacicnes | i) que le solicite la Direccién de Industria. tik Cunplimiento de los planes | | ARTICULO 179 ,- Las empresas a las que se hubiere acordado al- | i guno de los beneficios y/o franquicias de la presente ley, o estarán obligadas a cumplir los planes que sirvieron de base | para la concesión de las mismas a cuyo efecto la autoridad de ill aplicacién establecerá los respectivos controles. ir Los plazos y los planes para la concrecién del proyecto industrial podfán ser prorrogados o modificados 3 i por. la autoridad de aplicación, si no se alteran los objeti- Al vos básicos y cuando surjan inconvenientes:debidamente justifi- h | dos. i} Desde el momento en que se incurra en incumpli- miento total o parcial de la obligación enunciada las empresas i estarán sujetas, sin necesidad de constitución en mora de nine Al guna naturaleza y con la sola notificación, a las siguientes I medidass > o i| a) Pérdida de los teneficios que se le hubieran acordado de ll acuerdo con lo previsto en la presente ley. I b) Dewlución de todos los importes y bienes con que hubie- i ran resultado beneficiadas por aplicación de las fran= i) quicias previstas, más las multas que establece el ar- : \ tículo 182 de la presente ley e intereses estipulados 1 en la ley impositiva vigente en el momento en - que se il constate el incumplimiento, Sanciones ; | ARTICULO 152 .- Toda violación a la presente ley, con excep= il i | | dla jit swede Pasoros erat . | i E Way ción del incumplimiento al artículo 16%, será pasible de cadu» i \ cidad de los beneficios y/o aplicación de multas entre DIEZ | Ú MIL PESOS MONEDA NACICNAL ($10,000,-m/n.) y VEINTE MILLOMES * {I DE PESOS MONEDA NACIONAL ($20,000,000,-m/n.) las que serán | Ht reguladas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la auto= | ridad de aplicación, De la resolución que imponga multas, se i i podrá recurrir dentro de los cinco (5) días de notificada,an- | i te el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en turno.La tras- | i gresión a las obligationes del Artículo 162 serán sancionadas I mediante multas comprendidas entre DIBZ MIL PESOS MONEDA HACIQ | i NaL ($10.C00,-m/n.) y CIEN MIL PESOS MONEDA NACION AL($L00 .000 y= | | n/n.) iil Ranjusto de valores Il ARTICULO 19@,- Los valores mencionados en el artfculo 182 de : a esta Ley serán reajustados anualmente, antes del 21 de diciem- ‘i bre, en función de la variac:ón registrada en el Capítulo Hie \ I vel General del Costo de Vida en la Cepital Federal al mes de i) octubre del mismo afio. 7 ii) 4 tal efecto se tomará como referencia los | valores calculados por la Dirección Nacional de Estadística \ 1 y Censos y como base al mes de octubre de 1967, i Adhesión Municipal ARTICULO 202.- Las Municipalidades podrán adherirse al régi- i nen de la presente ley, coordinando los beneficios a Otorgar Ml con las franquicias que precedentemente se determínan. ld Juntas de Promoción i ARTICULO 21%.- En cada Municipio, por iniciativa comunal, po= ih drán constituirse juntas locales de Promoción Industrial con i i, | i | i TIT "E hd ; il He las siguientes atribuciones: a . | | a) Informer y sugerir a la autoridad de aplicación sobre | i en aquellos aspectos y experiencias qua hagan a una mejor | | organización de la zona respectiva. : | ; b) Gestionar ante las autoridades competentes aquellas fa- | i cilidades que tiendan a promover la radicación de indus- i trias. i | c) Transformarse en consorcios con personería jurídica pa- a ra afrontar a su Cargo, o en coparticipación con orga- | nismos nacionales, provinciales o municipales, de carág | | ter público o privado, la realización de estudíos y o- Hi bras de infraestructura básica para el desarrollo indus- o ‘| trial. | i] Consejo Prouncial de Promoción Industrial. | | ARTICULO 228.- Crgase el Consejo Provincial de Promoción Indus- | | trial como organismo asesor y. de consulta “ad-honorem" en la | i elaboracién da los planes promocionales que se establezcan en . il virtud de la presente y cuando susciten las controversias pre- | vistas en el Artículo 152 inciso a), Última parte. Será desig- | nado por el Poder Ejecutivo quien lo integrará con ocho repre= I sentantes: un funcionario en presentación de la autoridad de ll aplicación, en carácter de Presidents, un funcionario del Mi= i nistdrio de Obras Públicas, un funcionario del organisgo pro= E vincíal planificador del desarrollo, un funcionario. del Banco Kh de la Provincia de Buenos Aires, uno dé la entidad empresaria i nds representativa en el orden nacional, uno de la entidad em- i presaria más representativa en el orden provincial y dos por o ll las entidades de trabajadores de mayor representación en el li orden nacional, con personería gremial. : ll | ll i EPA yan ¿Arenos Shes | | i (it La reglamentación establecerá la forma, modo y tér- | | mino de las funciones del Consejo que se crea por este artícu" IN lo. | áutoridad de aplicación nfl ARTICULO 230,- La autoridad de aplicación de las disposicio- | nes de la presente ley será el Ministerio de Economía, quien | il podrá delegar las funciones corregpondien:23 an los organis- li mos especializados, tal como lo establezca la pertinente re- Hi glamentacién, | if Disposiciones Generales 0 ARTICULO 24%.- Si una empresa dedicada a actividades exsncio- . a nables desarrolla simultaneamente otras que no lo son, el ré- ia gimen de beneficios y/o franquicias a acordar comprenderá We tan sólo a las primeras. Cuando se trate de ampliación de i Plantas industriales preexistentes, los beneficios y/o fran- i | quicias a otorgar corresponder én únicamente a la expansión Wi producida, ' i , Disposiciones Transitorias 1 Reglamento y Plan de Promoción 1 | ARTICULO 259,- El Poder Ejecutivo, dentro de los CIENTO CCHEN- Ú Ta (180) días de sancionada la presente ley, deberá proceder a su reglamentación y a la confección del Plan de Desarrollo In- j dustrial a ejecutarse. , i ARTICULO 268 .- Las solicitudes actualmente en trámite de nt acogimiento a otras leyes de promoción industrial, serán con- sideradas deacuerdo con las normas vigentes a la fecha de i su presentación a menos que los interesados opten expresa= le AN | | WN Hi : wi 2 y int dor Cpcullvo | iI cl . i) mente por acogerse al presente régimen, dentrc de los noven- ta (90) días de publicada la reglamentecién respectiva en el | i Boletín Oficial. ii, ARTICULO 27¢.- Los beneficios otorgados por la Ley 7110 con- . Wh tinuargn subsistiendo pera las empresas acogidas a la misma. a ABTICULO 282,- Con la excepción establecida an el artículo al anterior, derógase la Ley 7110, 1 I ARTICULO 29%.- Cúmplase, comunfquese, publíquese, dése al i Registro y Boletín Oficial y archfvese,- | i: | | El | it Pao: 7 i \ IMAZ | GUADAGNI | . at HH ij . Hl > Hy | il . i nm | | | - | | o | Al a I Hy A