Nación · Ley N° 107

Ley 107 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, DE LAS RENTAS NACIONALES QUE SE RECAUDEN DURANTE EL AÑO 1857, INVIERTA LA SUMA DE DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS, CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (2.065,510 $ 48 CENTAVOS) EN LOS GASTOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE DICHO AÑO ECONOMICO.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1856Publicación B.O.: 28/09/1856Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ley núm. 107 Ley sancionando el presupuesto de gastos para el año 1857; y prorrogando el plazo para el cobro del derecho adicional del 6 por ciento. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley Art. 1° Autorízase al Ejecutivo Nacional para que de las rentas nacionales que se recauden durante el año 57, invierta la suma de dos millones, ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, cuarenta y ocho centavos (2.088,943 $ 48 centavos) en los gastos de la administración general de dicho año económico.–Art. 2° Dicha suma se invertirá en la forma siguiente, y con arreglo a los presupuestos de los respectivos departamentos, sancionados en esta fecha Art. 3° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1857, el plazo fijado por la ley de 7 de Noviembre último, para el cobro del seis por ciento adicional, sobre los artículos no sugetos a derecho específico.–Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.–Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a veintiocho días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.–JOSE L. ACEVEDO,–Presidente.– Carlos María Saravia .–Secretario.–BALTAZAR SANCHEZ.–Presidente.– Jonás Larguía .–Pro-Secretario. Ministerio de Hacienda .–Paraná, Octubre 14 de 1856.–Téngase por ley de la Confederación Argentina, avísese recibo, circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional.–UQUIZA.–José Miguel Galán.