Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 15687

Decreto-ley 15687/1957 - (DEC-LEY 15687/57)AUTORIZANDO A DAR DE BAJA DEFINITIVAMENTE EN EL MINISTERIO DE EDUCACION EJEMPLARES DEL LIBRO "LAS MASCARAS".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/09/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

E | DECRETO-LEY N° 15.687 Autorizando a dar de baja definitivamente en el Ministerio : | de Educación ejemplares del libro “Las Máscaras” La Plata, 4 de setiembre de 1957. | Visto el expediente 1.801-696|954, con los agregados 24.211|952 y E 2.600-11.210/55, todos del Ministerio de Educación, y — 4 i Considerando: ; os A 1 Que el artículo 19 de la ley 5.594, determina que el Ministerio i de Educación arbitrará las medidas necesarias para publicar con | las características y bajo las condiciones que sus organismos técni- cos determinen, las obras de carácter científico, de imaginación, en verso o en prosa, ensayos, etc., inéditos o no, y en general aquellos trabajos que hayan sido objeto de distinciones especiales en concur- | sos organizados por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los que por su indole contribuyan a otorgar un sentido peculiar a nuestra cultura como aporte genuinamente argentino al pensamiento y a la ciencia universal. Que en cumplimiento de tal disposición legal, el nombrado Mi- nisterio, con fecha 18 de diciembre de 1951, suscribió con la Edito- ‘ rial Losada S. A., el correspondiente contrato para la publicación y iA distribución de las referidas obras, de cuyas cláusulas instruye la a, copia del mismo que corre agregada de fojas 143 a 144, y de acuerdo | con lo establecido en el decreto 23.174/51, reglamentario de la citada ley. Que en razón de que la empresa editora no cumplía las cláusu- y las del contrato en el año 1952 devolvió al Ministerio de Educación i los libros de su propiedad, entre los que se hallaban cuatrocientos i cuarenta y nueve ejemplares de “Las Máscaras”, de Rodolfo Falcioni y que, con motivo de la realización del inventario de bienes de la | Provincia quedaron incorporados, en 1953, al régimen patrimonial, @ . . 4 la — — 1016 — en virtud de que, por resolución 2.178/52, se había asignado el pre- cio de $ 15 ™ por ejemplar, a los efectos del cumplimiento del con- trato aludido anteriormente. Que el régimen estatuido por el decreto reglamentario de la ley 5.594 no es de aplicación en la actualidad, y en consecuencia, carecen de validez las constancias existentes en las pertinentes pla- - nillas patrimoniales de la Dirección de Publicaciones en lo referente a los cuatrocientos cuarenta y nueve ejemplares de “Las Máscaras” y resta, además, al nombrado Departamento posibilidades de hacer A efectiva la difusión gratuita de la obra premiada por ello, a efectos % de disponer en forma reglamentaria de los volúmenes de que tratan | estos actuados y cumplimentar los requisitos exigidos por el decreto | 1.591/55, y atento a o dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del nombrado Departamento y vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 Autorízase a dar de baja, definitivamente, en el Ministé- I rio de Educación, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve } (449) ejemplares del libro “Las Mascaras”, que se encuentran de- | positados en la Dirección de Publicaciones e Impresiones del mismo: | y del que es autor el doctor Rodolfo Falcioni. | Art. 2° El Departamento de Educación comunicará a la Con- | taduría de la Provincia el movimiento de bajas que se produce en la | actualización que establece el artículo 89, del decreto 11.763|953, | “Régimen Patrimonial-Reglamentación de Inventario Permanente” Art. 39 Autorízase al Ministerio de Educación para que, una. i vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19, | y conforme con las disposiciones de la ley 5.594, disponga la dis- | tribución sin cargo del referido libro “Las Mascaras” en la forma. | ñ que considere más conveniente a la misión de divulgación cultural | que especificamente le compete. i Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ¡ señores ministros en Acuerdo General. , Art, 5° Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legislatura. i Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial”, notifíquese el señor Fiscal de Estado y la Contaduría de la. ! Provincia, y pase al Ministerio de Educación, a sus demás efectos.. | é BONNECARRERE. . E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, A RODOLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR.. es . t da