Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 61

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - OBJETO - QUE SE EXPRESEN OPINIONES - CON RELACIÓN A LA LEY INICIAL -  DECLARA - CÍRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS - CALLE RODRÍGUEZ PEÑA 628 - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PUBLICADA - BOCBA N° 6518 - 13 DE DICIEMBRE DE 2022 - EXPEDIENTE N° 2987-D-2022 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - SE REALIZARÁ EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITA EN PERÚ N° 160 - Y MEDIANTE LA PLATAFORMA DIGITAL ZOOM

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/12/2022Organismo: PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, N° 297/APN- PTE/20 y N° 867/APN-PTE/2021; la ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificada por Ley N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA- AJG/2020 y N° 5-GCBA-AGJ/2022; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020 y N° 134- LCABA-2022; los Decretos Nros 63-VP-2020, 93-VP-2021 y 141-VP-2022; los Decretos N° 4-VPSP-2020, 4-VPSP-2022 y 6-VPSP-2022 y el Expediente N° 2987-D- 2022 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión de fecha 17 de noviembre de 2022, se aprobó de manera inicial la Ley que tramita mediante Expediente N° 2987-D-2022, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6518 del 13 de diciembre de 2022. Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia. Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/20, el Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional. Que, oportunamente, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN- PTE/20, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia. Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/APN/PTE/21, el Presidente de la Nación dictó la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" tendiente a establecer medidas generales de prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el plazo citado en el considerando anterior fue prorrogado sucesivamente, siendo el último el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/2022 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de diciembre de 2022; acto que fue ratificado mediante Resolución N° 134-LCABA- 2022. Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de la información y la comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad. Que mediante el Decreto N° 4-VPSP-2022, en atención al proceso progresivo de retorno a la actividad presencial, resultó pertinente hacer una revisión de lo oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020. Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana da cuenta de que la modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana, ya que las audiencias han tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la sanción de la Ley N° 6.306. Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 04-VPSP- 2020. Que la reingeniería de procesos adoptados por esta Legislatura resultaron en la adquisición de una experiencia que dio como frutos una mayor eficiencia, eficacia y apertura ciudadana en el marco del desarrollo de los quehaceres parlamentarios; alterados por el ciberataque sufrido en septiembre de 2022, que afectó a los sistemas internos. Es por ello que fue necesario adoptar procedimientos de trabajo provisorios, al dictarse los Decretos Nros. 141-VP-2022 y N° 6-VPSP-2022. Que la presente audiencia pública se convoca estando en vigencia la Ley N° 6306, que incorpora provisoriamente la modalidad de Audiencia Pública virtual o mixta, operando éste antecedente como causa del presente y siendo el derecho aplicable al momento del dictado de esta convocatoria. Que la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio web o plataforma. Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado Ley N° 6.347). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 13 de marzo de 2023 a las 13:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 6518 del 13 de diciembre de 2022, referente al Expediente N° 2987-D- 2022. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente. Artículo 4°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/". En caso de no encontrarse operativo el sitio web oficial de la Legislatura, los/as ciudadanos/as deberán seguir el siguiente procedimiento: 1) Enviar un correo electrónico a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a "pciudadana@legislatura.gob.ar", solicitando el formulario de inscripción del

Anexo I de la Ley N° 6; que será enviado digitalmente.

2) Remitir por correo electrónico a esa misma dirección los datos consignados en dicho formulario, y adjuntar una fotografía del frente y dorso del DNI para proceder a su inscripción. Tanto la inscripción como la presentación de documentación podrán realizarse personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o por medios telemáticos. Artículo 5°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como presencial. El mismo estará disponible en el sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a "pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo, el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160." Artículo 6°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° es desde el día 8 de febrero de 2023 hasta el día 8 de marzo de 2023 a las 13:00 hs. Artículo 7°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. Artículo 8°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 9°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2022