Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5937

Ley 5937/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR $100.000 M/N PARA CONCURRIR EN AYUDA DE LOS DAMNIFICADOS DEL INCENDIO DE LA VILLA MISERIA PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1958
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Ley 5937 LEY 5937 Autorizando a invertir $ 100.000 m/n para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria Partido de General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ) para concurrir en ayuda de los damnificados del incendio de la Villa Miseria del Par­tido de General San Martín, acaecido el día 17 de Agosto de 1958. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.