Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 202
SE DESIGNAN INTEGRANTES - DIRECTORIO Y SÍNDICOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE-LOTBA SE - SE ACEPTAN RENUNCIAS - SE DESIGNAN FUNCIONARIOS
VISTO: Las Leyes N° 538 y 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 88/17, 114/17, 263/17, 428/17 y 190/18, y el Expediente Electrónico N° 12.943.345/GCABA-DGTALMHF/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.) en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo a tal fin designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuestas; Que por el artículo 5° de la Ley N° 5.785, se dispuso que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: Un
(1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares, además contará con cuatro (4)
Directores suplentes "ad-honorem", correspondiendo al Poder Ejecutivo la designación de todos los miembros; Que asimismo, por el mencionado artículo 5° se establece que la Sindicatura de la sociedad será unipersonal y estará a cargo de un (1) Síndico Titular, además contará con un (1) Síndico Suplente "ad honorem", siendo estos designados por el Poder Ejecutivo; Que por Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto de la citada Sociedad del Estado, estableciendo en su artículo 10° que el término del mandato de los miembros del Directorio como del Síndico titular y suplente será de dos (2) ejercicios regulares, siendo reelegibles solo por dos (2) períodos consecutivos; Que mediante Decreto N° 114/17 se designó a los integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.); Que posteriormente por Decretos Nros. 263/17, 428/17 y 190/18 se aceptaron las renuncias de algunos de sus integrantes y se designaron sus respectivos reemplazos; Que habiendo finalizado el primer mandato resulta procedente conformar el nuevo Directorio y la Sindicatura de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. a partir del 1° de enero de 2020; Que la Sra. Guadalupe Navarro, DNI N°22.896.538, CUIL N° 27-22896538-9 y la Sra. Laura Díaz Alberdi, D.N.I. N° 26.435.248, C.U.I.L. N° 27-26435248-2, han presentado sus renuncias a partir del 30 de abril de 2020, a sus cargos de Directoras Titulares; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones a partir del 1 de enero de 2020, de las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2020-13287909-GCABA-MHFGC), en los cargos, orden y modo que allí se
detallan y la aceptación de las mencionadas renuncias; Que en igual sentido, y a fin de proceder a la integración de los cargos vacantes, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo III (IF-2020-13287916-GCABA-MHFGC), en los cargos, orden y modo que allí se establecen, a partir del 1 de mayo de 2020; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 5.785, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de enero de 2020, como integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), a las personas que se indican en el Anexo I (IF-2020-13287909-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir los cargos que allí se detallan, en el orden y modo que se consigna. Artículo 2°.- Acéptanse, a partir del 30 de abril de 2020, las renuncias presentadas por las personas que se indican en el Anexo II (IF-2020-13287912-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, a los cargos que allí se detallan, en el orden y modo que se consigna. Artículo 3°.- Desígnanse, a partir del 1 de mayo de 2020, a las personas que se indican en el Anexo III (IF-2020-13287916-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir los cargos que allí se detallan, en el orden y modo que se consigna. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E., dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel