Nación · Ley N° 22737

Ley 22737 - SUSTITUYENSE, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983 LOS ANEXOS VIII Y IX DE LA LEY N° 22.658, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES NROS. 22.659 Y 22.704.

Estado no verificadoSanción: 08/02/1983Publicación B.O.: 11/02/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION Ley N° 22.737 Sustitúyense a partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, a fin de permitir la reestruccturación funcional dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 42 del 28 de diciembre de 1982. Buenos Aires, 8 de Febrero de 1983. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Sustitúyense, a partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, por los adjuntos a la presente ley, que forman parte integrante de la misma. ARTICULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, será atendido con los créditos asignados al inciso11-Personal, correspondientes a la jurisdicción 05-Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Lucas J. Lennon Jorge Wehbe

ANEXO VIII