Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10832

Ley 10832/1989 - (DEROGADA POR LEY 11612)MODIFICA EL ART.7 DE LA LEY 8727 POR LA CUAL SE RECONOCE A LAS PERSONAS JURíDICAS PúBLICAS EL DERECHO A CREAR INSTITUCIONES EDUCACIONALES. (EQUIPARACION-REMUNERACIONES-BONIFICACIóN-BENEFICIOS PREVISIONALES-ASISTENCIALES- DOCENTES-

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/11/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10832 DEROGADA POR LEY 11612 LEY 10832 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 8.727 (texto según Ley 10.595), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (ley 6.982, texto ordenado Decreto 179/87), del Personal Docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de las Municipalidades no adheridas al régimen de la Ley 6.982 y sus modificatorias, los aportes asistenciales se harán a los respectivos municipios, y/u Obras Sociales Municipales". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.