Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 870

Decreto-ley 870/1957 - (DEC-LEY 870/957)REEMPLAZANDO LA DENOMINACION DADA EN EL ITEM 19, DEL PRESUPUESTO 1957,EL NOMBRE DE "DIRECCION GENERAL DE RENTAS" POR "DIRECCION GENERAL INMOBILIARIA"

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957
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Decreto-ley 870/1957 DECRETO-LEY 870/57 Reemplazando la denominación dada en el Ítem 19 del Presupuesto 1957, el nombre de “Dirección General de Rentas” por “Dirección General Inmobiliaria”. LA PLATA, 30 de ENERO de 1957. VISTO este expediente número 2.309-11.627/956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Dirección General Inmobiliaria dependiente del citado Departamento propone, además de la creación de la Partida Principal 2, Parcial 2 en el Anexo IV,

Capítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º, Ítem 19, del Presupuesto 1957, el reajuste de

los créditos del Inciso 2º “Otros Gastos”, del mismo Ane­xo, Capítulo, Grupo e Ítem, y CONSIDERANDO: Que, hallándose asignados a la Dirección General de Rentas los referidos créditos, en el presupuesto actual, conforme la denomina­ción fijada al mencionado ítem en ambos incisos, se impone la ne­cesidad de reemplazar en ellos el nombre de la citada repartición por el de “Dirección General Inmobiliaria”, en razón de haber pasado los mismos a ser jurisdicción de esta última repartición. Que la creación de la partida global que se propicia tiene por objeto posibilitar a la mencionada Dirección, la designación de deter­minado número de personas que vienen cumpliendo servicios en for­ma ininterrumpida en el aludido Ministerio, en trabajos vinculados a la reevaluación general inmobiliaria a que se refiere la Ley 5738 y cuyas retribuciones han sido atendidas con créditos del Inciso 2º “Otros Gastos” de los presupuestos anteriores. Que, igualmente, la Dirección General Inmobiliaria, organismo creado recientemente por Decreto-Ley 20963/956, propugna reajustar los créditos del Inciso 2º del mismo ítem que fija el presupuesto actual, a efectos de adecuarlos convenientemente a las reales necesidades que resultan del servicio a que están destinados. Que, todo ello no importa un incremento del presupuesto, pues el movimiento realizado se efectúa dentro de las mismas cifras au­torizadas por el citado presupuesto. Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Reemplázase, de la denominación dada al Ítem 19 en el

Anexo IV, Capítulo 1º, Grupo 1º, Incisos 1º y 2º del Presupuesto año 1957, el

nombre “Dirección General de Rentas” por el de “Direc­ción General Inmobiliaria”. ARTÍCULO 2.- Modifícase, con efectividad al día 1º de Enero próximo pasado, la distribución de los créditos previstos en el Anexo IV, Capítulo 1º, Grupo 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 19 “Dirección General Inmobiliaria, Reajuste Inmobiliario”, del Presupuesto año 1957, los que quedan fijados en los importes que, por incisos, partidas prin­cipales y partidas parciales, a continuación se detalla: INCISO 1º: “GASTOS EN PERSONAL” PARTIDA CONCEPTO CREDITO ANUAL m$n Principal Parcial Parcial Principal 2 Sueldos 5.500.000 1 Partidas individuales 1 Partidas globales 5.500.000 Partidas globales PARTIDA CONCEPTO CREDITO ANUAL m$n Principal Parcial Parcial Principal a) Personal mensualizado a designar por el Ministerio 5.500.00 4 Bonificaciones y suplementos 4.697.400 3 Sueldo anual complementario 458.400 4 Subsidio familiar 39.000 5 Horas extras y/u otras bonificaciones 4.200.000 6 Aporte patronal 715.100 1 Aporte patronal al Instituto de Previsión Social de la Provincia 715.100 Total Ítem 19 10.912.500 INCISO 2º “OTROS GASTOS” PARTIDA CONCEPTO CREDITO ANUAL m$n Principal Parcial Parcial Principal 1 Gastos generales 2.221.100 11 Gastos especiales 540.000 a) Trabajos manuscritos de dibujo, dactilografía, calculo y fichas dactilografiadas por el sistema Hollerith 12 Gastos generales varios 100.000 15 Retribución de servicios privados 1.300.600 17 Viáticos y movilidad 280.500 Total Ítem 19 2.221.100 ARTÍCULO 3.- Establécese que los créditos fijados por el artículo an­terior quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 3º, inciso f) y 13 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952). ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura.