Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6683
MODIFICA - LEY 6394 - CUPO FISCAL ANUAL - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley 6394 (texto consolidado por Ley 6588) con el siguiente texto: "Artículo 15 bis. El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación". Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000). Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6394 2020 <p>Art. 1 de la Ley N° 6683 incorpora Art. 15 bis a la Ley N° 6394.</p><p>Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000).</p> PROMULGADA POR DECRETO 341 2023