Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6305

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - ARTICULO 5 BIS - LEY 578 - PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD - DIPLOMAS AL MÉRITO - PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° bis de la Ley 578, el cual queda aprobado con el siguiente texto: "Artículo 5° bis.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires. La distinción será otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Salud, Deporte, Derechos Humanos, Educación y Juventud por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en los rubros mencionados. También puede otorgarse este reconocimiento a equipos, delegaciones o grupos de personas que en conjunto hayan distinguido su actuación de manera destacada o en situaciones extraordinarias, en beneficio de la comunidad; pudiendo otorgarse según el caso, un diploma al conjunto y/o uno individual a cada integrante del mismo. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de las personalidades destacadas. La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgado mediante "Declaración de la Legislatura". Art. 2°.- Incorpórase una Cláusula Transitoria a la Ley 578, la cual queda aprobado con el siguiente texto: "CLÁUSULA TRANSITORIA. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará Diplomas al Mérito al personal del sistema de salud que se haya destacado por su desempeño en las condiciones extraordinarias de servicio frente a la Pandemia por COVID 19 en el ámbito de esta Ciudad." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 578 2001 <p>Art. 1 de la Ley N° 6305/20 modifica el art. 5 bis de la Ley N° 578.</p><p>Art. 2 incorpora clausula transitoria.</p> PROMULGADA POR DECRETO 236 2020