Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5231
Ley 5231/1947 - AUTORIZANDO LA CONSTRUCCION EN EL PASEO DEL BOSQUE DE LA PLATA, DE UNA RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES.
Ley 5231 LEY 5231 Autorizando la construcción en el Paseo del Bosque de La Plata, de una residencia para estudiantes. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 m/n ), para erigir en terrenos del Paseo del Bosque, de la Capital de la Provincia, o en sus adyacencias, una “Residencia de Estudiantes”, destinada a proporcionar alojamiento cómodo, higiénico y económico, a los jóvenes que cursen estudios en la Universidad Nacional de La Plata. ARTÍCULO 2.- El régimen interno y la administración de la Residencia de Estudiantes estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por cinco miembros; a saber: un representante de la Provincia designado por el Poder Ejecutivo; un representante de la Universidad Nacional de La Plata, designado por su Consejo Superior; un representante elegido por los estudiantes, uno por los graduados y uno por los profesores de la Universidad. La primera vez, los tres últimos serán designados en actos eleccionarios convocados a tal fin por el Poder Ejecutivo. En lo sucesivo, la convocatoria a elecciones de renovación de autoridades será realizada por la Comisión Administradora. Los miembros de esta Comisión permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 3.- La Comisión Administradora, proyectará y construirá la Residencia de Estudiantes de modo tal, que la misma permita la formación de comunidades autónomas poco numerosas, de tipo familiar, en cuya constitución se respetarán las afinidades creadas entre la población universitaria por la índole de los estudios que se cursan, el lugar de procedencia y las vinculaciones afectivas. ARTÍCULO 4.- Las unidades de viviendas serán cedidas en locación a los estudiantes a precios uniformes. Las cuotas de alquiler se ajustarán de modo tal, que el monto de lo percibido anualmente, permita cubrir los gastos de conservación y amortización de las construcciones, sin realizar lucro alguno. En el caso de habilitarse comedores, su administración se organizará en forma independiente, debiendo costearse su funcionamiento con sus propias entradas. ARTÍCULO 5.- Las cuotas de amortización a que se refiere el artículo anterior, serán depositadas en una cuenta especial y su producido, sólo podrá aplicarse a la ampliación y reconstrucción de los edificios existentes o a la financiación de nuevas construcciones con el mismo destino. ARTÍCULO 6.- La Comisión Administradora dictará el reglamento interno y fijará las normas disciplinarias de la Residencia de Estudiantes, sin interferencia de ninguna otra autoridad provincial o nacional. Se halla autorizada para realizar toda clase de actos de administración, pudiendo aceptar donaciones o legados y realizar convenios con entidades públicas o privadas, conducentes al mejor cumplimento de su finalidad. ARTÍCULO 7.- La Comisión Administradora de la Residencia de Estudiantes elevará anualmente un informe al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y su gestión administrativa se hallará sujeta al contralor ordinario de la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Rubro 1, Capítulo XIII, Leyes Especiales de la Ley número 5142 Plan General de Trabajos Públicos para el Trienio 1947, 1948 y 1949. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.