Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5231

Ley 5231/1947 - AUTORIZANDO LA CONSTRUCCION EN EL PASEO DEL BOSQUE DE LA PLATA, DE UNA RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5231 LEY 5231 Autorizando la construcción en el Paseo del Bosque de La Plata, de una residencia para estudiantes. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 m/n ), para erigir en terrenos del Paseo del Bosque, de la Capital de la Provincia, o en sus adyacencias, una “Residencia de Estudiantes”, destinada a proporcionar alo­jamiento cómodo, higiénico y económi­co, a los jóvenes que cursen estudios en la Universidad Nacional de La Plata. ARTÍCULO 2.- El régimen interno y la ad­ministración de la Residencia de Es­tudiantes estará a cargo de una Co­misión Administradora integrada por cinco miembros; a saber: un represen­tante de la Provincia designado por el Poder Ejecutivo; un representante de la Universidad Nacional de La Plata, designado por su Consejo Superior; un representante elegido por los estudian­tes, uno por los graduados y uno por los profesores de la Universidad. La primera vez, los tres últimos serán de­signados en actos eleccionarios convo­cados a tal fin por el Poder Ejecutivo. En lo sucesivo, la convocatoria a elec­ciones de renovación de autoridades será realizada por la Comisión Admi­nistradora. Los miembros de esta Co­misión permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 3.- La Comisión Administradora, proyectará y construirá la Residencia de Estudiantes de modo tal, que la mis­ma permita la formación de comuni­dades autónomas poco numerosas, de tipo familiar, en cuya constitución se respetarán las afinidades creadas entre la población universitaria por la índole de los estudios que se cursan, el lugar de procedencia y las vinculacio­nes afectivas. ARTÍCULO 4.- Las unidades de viviendas serán cedidas en locación a los estu­diantes a precios uniformes. Las cuotas de alquiler se ajustarán de modo tal, que el monto de lo percibido anualmen­te, permita cubrir los gastos de con­servación y amortización de las cons­trucciones, sin realizar lucro alguno. En el caso de habilitarse comedores, su administración se organizará en forma independiente, debiendo costearse su funcionamiento con sus propias en­tradas. ARTÍCULO 5.- Las cuotas de amortización a que se refiere el artículo anterior, serán depositadas en una cuenta espe­cial y su producido, sólo podrá apli­carse a la ampliación y reconstrucción de los edificios existentes o a la finan­ciación de nuevas construcciones con el mismo destino. ARTÍCULO 6.- La Comisión Administradora dictará el reglamento interno y fijará las normas disciplinarias de la Resi­dencia de Estudiantes, sin interferencia de ninguna otra autoridad provincial o nacional. Se halla autorizada para rea­lizar toda clase de actos de administra­ción, pudiendo aceptar donaciones o legados y realizar convenios con enti­dades públicas o privadas, conducen­tes al mejor cumplimento de su fina­lidad. ARTÍCULO 7.- La Comisión Administradora de la Residencia de Estudiantes eleva­rá anualmente un informe al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y su gestión administrativa se hallará sujeta al contralor ordinario de la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se impu­tará al Rubro 1, Capítulo XIII, Leyes Especiales de la Ley número 5142 Plan General de Trabajos Públicos para el Trienio 1947, 1948 y 1949. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.