Nación · Ley N° 24465

Ley 24465 - REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION . MODALIDAD ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. CONTRATO DE APRENDIZAJE. PROMULGADA POR DECRETO Nº 416 DEL 23/3/95 B.O: 28/3/95. MODIFICACION DE LA LEY 20744.

Estado no verificadoSanción: 15/03/1995Publicación B.O.: 28/03/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley Nº 24.465 del 15/03/95 TRABAJO Ley Nº 24.465 Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje. Sancionada: Marzo 15 de 1995. Promulgada: Marzo 23 de 1995. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 2º- Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente: "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial. 1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. 2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley. 3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación. 5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa." ARTICULO 3º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 4º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 5º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto Pierri.-Eduardo Menem.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.