Nación · Ley N° 26732

Ley 26732 - PRORROGASE EL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 25.561.

Estado no verificadoSanción: 21/12/2011Publicación B.O.: 28/12/2011Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina HIDROCARBUROS Ley 26.732 Prorrógase el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6° de la Ley N° 25.561. Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640. ARTICULO 2º - Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las Resoluciones 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia. ARTICULO 3º - El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico. ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2012, inclusive. ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DE MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. REGISTRADA BAJO EL N° 26.732 - AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.