Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9306
Decreto-ley 9306/1979 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN EL PARTIDO DE GENERAL SARMIENTO Y POSTERIOR DONACION A LA ASOCIACION RESIDENTES DEL SAN CARLOS COUNTRY.
Decreto-ley 9306/1979 DECRETO-LEY 9306/79 LA PLATA, 26 de ABRIL de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-720/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público sin cargo específico-, los inmuebles fiscales nomenclados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 131, Parcelas 1, 2 y 22 y Circunscripción IV, Sección C, Fracción V, Parcela 96, con la situación, dimensiones y linderos que se especifican en los planos 48-271-56 y 48-496-74 respectivamente, sitos en el Partido de General Sarmiento. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la entidad de bien público denominada “Asociación Residentes del San Carlos Country”, los inmuebles descriptos en el artículo anterior, con cargo de destinarlos a construcción de salón de actos, biblioteca, locales e instalaciones de recreación y prácticas deportivas. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- En el caso de disolución de la entidad o si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.