Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21959
Decreto-ley 21959/1956 - (DEC-LEY 21959/956) DECLARANDO CIUDAD AL PUEBLO DE SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA.
Decreto-ley 21959/1956 DECRETO-LEY 21959/56 LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1956. VISTO el expediente número 2.200-11.626, año 1956, por el que el Comisionado Municipal de Matanza solicita se declare ciudad al pueblo de San Justo, y CONSIDERANDO: Que, en nuestra actual legislación, si bien no existen normas legales que reglamenten la forma de alcanzar la denominación de ciudad, es costumbre que ese nombre debe darse como un honor al centro urbano que por su población, su cultura, su comercio y sus progresos comunales, merezca esta elevación de categoría. Que en el caso de San Justo, cabecera del distrito de Matanza se concitan de manera evidente esos factores de progreso experimentados en su economía y el tesón con que sus habitantes se han dedicado a sustentar, con entusiasmo y fervor, el perfeccionamiento técnico en los establecimientos educacionales. Que el coeficiente general de población, sobre la que se hace caer el distingo y el honor de la caracterización de ciudad, está calculado en el 30% del total del Partido, lo cual representa una cantidad superior a los 70.000 habitantes, suma que por sí sola, da una idea de su importancia. Por ello, atento los informes producidos, los dictámenes de la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno y Asesoría General de Gobierno, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de San Justo, cabecera del Partido de Matanza. ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.