Nación · Decreto-ley N° 9376
Decreto/ley 9376 - SUSTITUYESE EL CUARTO APARTADO DEL ARTICULO 59 DEL DECRETO Nº 6698/63.
Reformas y relaciones normativas
2INFOLEG Secretaría de Agricultura y Ganadería JUNTA NACIONAL DE GRANOS DECRETO LEY Nº 9.376 Normas modificatorias del sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698/63. Buenos Aires, 11 de octubre de 1963. VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme al sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698, del 9 de agosto de 1963, la responsabilidad por la entrega de la cantidad de granos de la clasificación que el respectivo certificado especifica cae directamente sobre el emisor de ese instrumento; Que es distinta la situación respecto a las operaciones de crédito efectuadas en base al "talón", en las que la Junta Nacional de Granos interviene exclusivamente para registrar las mismas y sus endosos, sin responsabilidad en cuanto a los saldos que no alcance a cubrir el valor de la mercadería consignada en el certificado; Que siendo así, la solidaridad establecida en el cuarto apartado del artículo 59 del referido decreto, sólo tiene razón de ser con relación al "talón": Circunstancia que es conveniente dejar bien aclarada para evitar confusiones que afecten el prestigio del certificado y su normal circulación; Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyese el cuarto apartado del artículo 59 del Decreto Nº 6698, del 9 de agosto de 1963, por el siguiente: "Todos los que endosen un "talón'' son solidariamente responsables; pero el endoso del "talón'' a favor del titular originario del crédito o a favor del titular originario del certificado de depósito extingue la responsabilidad de los endosantes anteriores". ARTICULO 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Interior, y de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería. ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO — José A. Martínez de Hoz. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta — Carlos A. López Saubidet.