Nación · Ley N° 25677

Ley 25677 - MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DEL DECRETO LEY NRO. 6582/58, RATIFICADO POR LA LEY NRO. 14.467 (T.O. POR DECRETO NRO. 4560/73).

Estado no verificadoSanción: 06/11/2002Publicación B.O.: 28/11/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

REGISTRO NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Ley 25.677 Modificación del artículo 17 del Decreto ley N° 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 4560/73). Sancionada: Noviembre 6 de 2002. Promulgada: Noviembre 26 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 17 del decreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. por decreto 4560/73) que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 17: La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro. La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.677 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA.— Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.