Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6587

Ley 6587/1961 - (DEROGADA POR LEY 9550) ACORDANDO SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE PERSONAL POLICIAL COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

pone LEY N° 6.587 | Acordando subsidio por fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad Departamento de Gobierno. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o impedidos, padres y hermanos menores de edad o impedidos, que estuvieren a cargo del causante, . percibirán por única vez, un subsidio de doscientos mil pesos mo- neda nacional ($ 200.000 ™4). ¿ Art. 29 Si concurriere más de un beneficiario de los establecidos en el artículo anterior, la mitad del subsidio corresponderá al cónyu- ge, prorrateándose el resto entre los demás. No existiendo el cónyuge, j se distribuirá por partes iguales. Art. 30 La causa del fallecimiento deberá acreditarse debida- mente, siendo obligación de los beneficiarios probar el vínculo y la: relación de dependencia económica con el causante, El organismo de aplicación podrá, no obstante, disponer las actuaciones y diligen- cias necesarias para verificar tales condiciones. Art. 4° A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores, facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 "¿), la que se: tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, — 115 — Art, 5° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el térmi- no de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia do Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. HÉCTOR PORTERO. FEDERICO OSCAR CAPIBL, Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 20 de octubre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE, ~~. FELIPE Díaz O'KELLY. Decreto N° 11.774, Registrada bajo el número seis mil quinientos ochenta y siete (6.587) . Feripe Díaz O'KELLY.