Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6436

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 1° - LEY N° 622 - INGRESO DE GANADO VACUNO - PROHIBICIÓN - VIGENCIA ESPECIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/2021Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 622 (texto consolidado por Ley 6347). Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 622 2001 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6.436 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la entrada en vigencia del Artículo 1° de la Ley N° 622.</p><p><strong>vigencia a partir del 1° de agosto de 2021.</strong></p> PROMULGADA POR DECRETO 256 2021