Nación · Ley N° 587
Ley 587 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Intervención nacional a la provincia de Entre Ríos. Intervención nacional a la provincia de Entre Ríos. Ley Nº 587 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, en que declara intervenida la Provincia de Entre Ríos. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO ALSINA. Curlos M. Saravia, Secretario del Senado. OCTAVIO GARRIGÓS Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior. Buenos Aires, Mayo 31 de 1873. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.