Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 243

SE ESTABLECE - SALIDA AUTORIZADA - EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO - NÚMERO DE TERMINACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA -  HORARIO - RUNNING - CAMINATA - BARBIJO - ROLLERS - PATINES - DISTANCIA - BICICLETA - CICLISTAS - CUBREBOCA - TAPABOCA - CORREDORES - VIGENCIA ESPECIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/06/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°995/20, la Resolución N° 94-AVJG/20, el Expediente N° 15521907-GCABA- AVJG/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos; Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente; Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 995/20, se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público, (IF-2020-36662560-APN-SSMEIE#MS); Que a raíz de la citada autorización, mediante Resolución N° 94-AVJG/20 se aprobó el Protocolo de Recomendaciones para la Realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público en el cual se limitó la autorización al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y delimitando la franja horaria de actividad física exceptuada entre las 20.00 hs. y hasta las 8.00 hs., los siete días de la semana; Que corresponde modificar la franja horaria delimitada para la realización de actividad física, que será entre las 19.00 hs y hasta las 9.00 hs., los siete días de la semana, conforme surge del Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; Que a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas establecidas para cada actividad entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, aun dentro de la franja horaria estipulada en el protocolo mencionado, resulta conveniente establecer que la actividad física deberá efectuarse en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, dentro de la franja horaria estipulada, la salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al "Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público" (IF-2020-15561910-GCABA-SECDCI), que como

Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel