Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6168
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - CÓDIGO URBANÍSTICO - 4 1 2 2 1 APH1 - PLAZA DE MAYO - APARTADO 3 7 1 APH1 - ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA ESPECÍFICAS - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - INSTALACIÓN DE UN CERCO DE SEGURIDAD - REJA - AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN - AVENIDA RIVADAVIA - PIRÁMIDE DE MAYO - CALLES DEFENSA Y RECONQUISTA - PLANO - ATLAS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase el inciso h) al punto 4.1.2.2.1 APH1) Plaza de Mayo, apartado 3.7.1. APH1, artículo 3.7. Áreas de Protección Histórica Específicas del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico aprobado por la Ley 6099, el siguiente texto: "h) Rejas: Se permite la instalación de un cerco de seguridad (reja) emplazado de modo transversal desde Avenida Hipólito Yrigoyen hasta Av. Rivadavia, por detrás de la Pirámide de Mayo, a la altura del eje de las calles Defensa y Reconquista. (Ver Plano N° 3.7.1. j). Art. 2°.- Incorpórase como Plano N° 3.7.1. j) en la sección correspondiente a APH1 del
Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico aprobado por la Ley 6099 el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez