Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13504

Ley 13504/2006 - MODIFICA LEY 5708, LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13504 LEY 13504 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), el que quedará redactado de la siguiente forma. “Artículo 36: En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, a efectos de extraer los fondos de autos, el expropiado acompañará indefectiblemente certificado de los que resulte que se han abonado todos los impuestos que pesan sobre dichos bienes. Al librarse el pertinente giro a nombre del expropiado, el juzgado deberá dejar constancia en el mismo, de la suma que se tendrá que retener en concepto de impuestos nacionales y provinciales, al mayor valor para el cual se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la respectiva cuenta, a efectos de acreditar su importe al Fisco de la Provincia.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.